Fallo de La Haya: los jueces que emitieron salvamentos en litigio Colombia – NicaraguaLa decisión fue en contra de las pretensiones nicaragüenses sobre el mar de San Andrés.

En un nuevo fallo sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, falló en contra de las pretensiones nicaragüenses que buscaban extender la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa.

La sentencia fue leída por la juez Joan Donoghue, presidenta del tribunal de La Haya. «La Corte concluye que no puede extenderse la plataforma continental que se sobreponga sobre otro Estado», fue uno de los argumentos expuestos. Además, se enfatizó en que a la luz del derecho internacional, «el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde sus líneas de base no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado». También, «la Corte concluyó que dentro de las 200 millas náuticas no puede haber área de solapamiento» y que no tiene que delimitar la amplitud de los derechos de Serrana y Quita sueño —los enclaves de Colombia—, pues eso se había definido en el fallo del 2012.

Los argumentos de la Corte de La Haya a favor de ColombiaHace casi diez años, en septiembre de 2013, Nicaragua instauró una demanda en la Corte para ampliar lo determinado en la resolución del 19 de noviembre de 2012, en la que se confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Bajo Nuevo, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, se determinó una delimitación marítima entre ambas naciones, basadas en líneas geodésicas y las zonas económicas exclusivas, y se estableció una frontera marítima alrededor de los enclaves de Quitasueño y Serrana.

A propósito de esa solicitud, en una nueva resolución del 4 de octubre de 2022, la Corte señaló que antes de emitir alguna consideración sobre cuestiones técnicas y científicas de la delimitación, debía pronunciarse sobre dos cuestiones puntuales:

La primera: «Según el derecho internacional consuetudinario, ¿puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base desde donde se mide la anchura de su mar territorial extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado? La Corte concluyó que esto no es posible en el marco del derecho internacional. Y ratificó que «incluso si un Estado puede demostrar que tiene derecho a una plataforma continental extendida, ese derecho no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado».

Y la segunda, ¿cuáles son los criterios en el derecho internacional consuetudinario para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base en las que se mide la anchura del mar territorial? ¿Y sobre este punto, los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) el derecho internacional consuetudinario?

Sobre este punto, el tribunal aseguró que «teniendo en cuenta la respuesta a la primera cuestión, independientemente de los criterios que determinen el límite exterior de la plataforma continental ampliada a la que tiene derecho un Estado, su plataforma continental ampliada no puede superponerse con el área de la plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado. En ausencia de derechos superpuestos sobre las mismas áreas marítimas». En ese orden de ideas, «la Corte no puede proceder a una delimitación marítima», por lo que no es posible abordar esta cuestión.

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