La sanción se habría dado porque el alcalde aumentó su patrimonio de manera injustificada.
Walfrando Adolfo Forero Bejarano tenía tan solo 15 días de celebrar su reelección como alcalde de Tocancipá, en Cundinamarca, cuando la Procuraduría General le notificó que no podrá ocupar dicho cargo. Lo anterior debido a que se ratificó el fallo que lo destituyó e inhabilitó por diez años y seis meses para ejercer cargos públicos por incurrir en un aumento injustificado de su patrimonio.
La sanción disciplinaria de la Procuraduría al reelecto alcalde para el período 2024- 2027, se dio por no justificar un incremento patrimonial de 951 millones de pesos, en su pasada administración. Infobae conoció la decisión a través de un comunicado emitido por la entidad. Allí señalan que tiene validez inmediata, razón por la cual el municipio se queda sin mandatario.
En un fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el hoy exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.
De acuerdo con el órgano de control las pruebas contables aportadas por Forero Bejarano, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.
Además, la Procuraduría indica que los valores presentados por el exalcalde para justificar sus ingresos en el periodo analizado no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Por otra parte, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados.
Así las cosas, se determinó que los soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.
Además, la Constitución en el artículo 314 establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de 18 meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.
Por lo anterior, se puede concluir que Tocancipá en vista de que la destitución se dio antes de asumir el mandato lo más probable es que se repita la elección, sin embargo, la Registraduría todavía no se ha pronunciado sobre el hecho.
