En Colombia, el incremento del arriendo está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el aumento del canon de arrendamiento no puede superar el 100% del IPC del año anterior. Para el 2025, el IPC fue del 5,20%, lo que significa que este es el porcentaje máximo en que su arriendo puede ser incrementado.
Este límite se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y no a locales comerciales. El objetivo de esta regulación es proteger a los arrendatarios de incrementos desproporcionados y asegurar que los aumentos sean justos y razonables.
Es importante que tanto arrendadores como arrendatarios estén al tanto de estas disposiciones para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la ley.
¿Cuándo se puede aplicar el incremento de arriendo?
El incremento del arriendo no se puede aplicar de manera arbitraria en cualquier momento del año. Según la ley, el aumento solo puede realizarse cuando se cumple un año de ejecución del contrato bajo el mismo precio. Esto significa que si su contrato de arriendo cumple un año en marzo, el arrendador puede aplicar el incremento a partir de esa fecha.
Es crucial que el arrendador notifique por escrito al arrendatario sobre el incremento con suficiente antelación. Esta notificación debe incluir el nuevo valor del arriendo y la fecha a partir de la cual se aplicará el aumento. De esta manera, se garantiza la transparencia y se evita cualquier malentendido entre las partes.

