Los ministerios de vivienda y trabajo señalaron que cualquier ajuste en las cuotas debe sustentarse en el presupuesto aprobado para el funcionamiento del edificio o conjunto residencial.
Ese presupuesto incluye los gastos necesarios y que realmente se necesitan para la operación de la copropiedad, como mantenimiento, seguridad, servicios comunes, administración y otras obligaciones del inmueble.

Por esta razón, el incremento de las cuotas debe responder a los costos reales del funcionamiento del conjunto y no a la variación de indicadores económicos generales.
“Cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal”, indica la circular.

El documento también recuerda que las copropiedades tienen autonomía para gestionar sus recursos, siempre dentro del marco legal establecido por la Ley 675 de 2001.

En ese contexto, los ministerios invitaron a administradores y copropietarios a revisar con detalle los presupuestos de cada conjunto residencial y a realizar asambleas informadas para discutir cualquier modificación en las cuotas.
El llamado busca que las decisiones sobre el manejo de recursos dentro de las copropiedades se adopten con base en criterios técnicos y en el análisis del presupuesto anual.

Según la circular, las decisiones tomadas en estos espacios deben garantizar transparencia, proporcionalidad y sostenibilidad financiera en la administración de los conjuntos residenciales, al tiempo que protegen los intereses de los residentes y propietarios.

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