La decisión incluye una serie de medidas que cambiarán su rutina durante los próximos años y los llevará a territorios afectados por el conflicto.
La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió una nueva etapa en uno de los casos más sensibles del conflicto armado colombiano: la sanción contra los antiguos integrantes del secretariado de las Farc por los secuestros y privaciones de la libertad cometidos durante su actividad armada.
La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió una nueva etapa en uno de los casos más sensibles del conflicto armado colombiano: la sanción contra los antiguos integrantes del secretariado de las Farc por los secuestros y privaciones de la libertad cometidos durante su actividad armada.
Rodrigo Londoño, conocido como ‘Timochenko’, Pablo Catatumbo y otros cinco excomandantes deberán comenzar a cumplir las sanciones impuestas por el Caso 01 de la JEP, relacionado con la toma de rehenes y graves afectaciones contra las víctimas.
Sin embargo, una de las principales dudas alrededor de la decisión era qué tipo de castigo recibirían los antiguos jefes guerrilleros. La respuesta es que no tendrán una condena en prisión tradicional, sino que deberán cumplir una sanción propia de la justicia transicional, con trabajos restaurativos, restricciones de movilidad y seguimiento electrónico.
La JEP estableció un plan con 79 actividades que deberán desarrollarse en diferentes regiones del país afectadas por el conflicto armado. Entre las labores contempladas están la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, el desminado humanitario, trabajos ambientales, construcción de obras comunitarias y acciones dirigidas a la reparación de las víctimas.
Una de las primeras actividades tendrá lugar en Pitalito, Huila, donde algunos de los antiguos comandantes participarán en jornadas relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas.
Estas labores estarán acompañadas por entidades especializadas y no significan que los comparecientes vayan a asumir funciones técnicas reservadas para profesionales encargados de los procesos de identificación y recuperación de cuerpos.
Aunque no estarán recluidos en un centro penitenciario, la sanción incluye varias limitaciones a su libertad. Los exintegrantes del secretariado deberán permanecer en las sedes territoriales asignadas para cada fase del proceso y no podrán cambiar de residencia sin autorización de la JEP.
Además, tendrán restricciones para salir del departamento donde desarrollen las actividades restaurativas y no podrán abandonar el país durante el cumplimiento de la sanción sin permiso previo.
La jurisdicción también ordenó el uso de dispositivos de seguimiento electrónico para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas.
Las jornadas de reparación tendrán horarios definidos y estarán enfocadas en actividades que buscan generar aportes concretos en territorios afectados por los hechos reconocidos dentro del Caso 01.
Las sanciones quedaron distribuidas de la siguiente manera: Rodrigo Londoño (‘Timochenko’): ocho años, Pablo Catatumbo: ocho años, Jaime Alberto Parra: siete años, diez meses y dos días, Milton de Jesús Toncel: siete años, ocho meses y 25 días, Pastor Alape: seis años, once meses y 22 días, Julián Gallo: seis años y Rodrigo Granda: cinco años.
La JEP señaló que estas sanciones hacen parte del modelo de justicia transicional, cuyo objetivo es combinar el reconocimiento de responsabilidad, la entrega de verdad y acciones de reparación a quienes fueron afectados por el conflicto.
La decisión no pasó desapercibida en distintos sectores políticos y sociales. Mientras la JEP defiende que las sanciones restaurativas buscan una reparación efectiva para las víctimas, algunos sectores cuestionan que los antiguos comandantes no cumplan una pena en prisión.
El debate se centra en uno de los puntos más discutidos del Acuerdo de Paz: cómo equilibrar la búsqueda de verdad y reparación con las demandas de justicia de quienes sufrieron directamente los hechos.
Con el inicio de esta fase, la JEP comenzará a vigilar que las actividades ordenadas se cumplan en los territorios definidos y que las víctimas tengan participación dentro del proceso restaurativo.
