Los conductores en Colombia deberán extremar las precauciones al adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos.

La Ley 2635 de 2026 establece que los vehículos automotores deben conservar una distancia lateral mínima de 1,50 metros durante esta maniobra, con el propósito de reducir siniestros y proteger a los actores viales más vulnerables.

La norma modificó el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito e incorporó expresamente a los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

La obligación de mantener la distancia aplica al momento de realizar el adelantamiento y su incumplimiento puede generar sanciones para el conductor.

Quien no respete los 1,50 metros podrá recibir una infracción tipo D, cuya multa corresponde a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

La legislación también contempla consecuencias adicionales cuando el incumplimiento de esta regla derive en un siniestro con lesiones o muerte.

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