La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, notificó desde agosto del año inmediatamente anterior que los propietarios de conjuntos residenciales deberán pagar IVA por el uso de zonas comunes como salones sociales, parqueaderos de visitantes, piscinas y canchas deportivas.

Según la entidad, los conjuntos residenciales están «expIotando comercialmente» el uso de estos espacios comunes de las propiedades horizontales y no estarían sólo cobrando por una manutención, argumento que se basa la DIAN en el artículo 462 del Estatuto Tributario.

De esta manera, aunque este cobro solo se aplicaba anteriormente para las propiedades comerciales o mixtas, ahora los propietarios deberán pagar la administración mensual, la cuota por usar un espacio común y el IVA del mismo. Asimismo, la entidad invita a los conjuntos a actualizar su RUT y facturar electrónicamente. De no hacerlo, podrían recibir visitas de verificación y podrían ser sancionado en caso de incumplimiento.

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