En esencia, la Declaración de Renta en Colombia es la información que cada ciudadano, como persona natural, presenta a la DIAN para calcular los impuestos anuales que deben pagar según su situación financiera. Cabe destacar que no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.

¿Cómo saber si usted debe declarar renta?
Para esto, debe tener en cuenta las ganancias, salarios, patrimonio y demás ingresos que obtuvo durante el 2022, así como los topes económicos calculados en la Unidad de Valor Tributario por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, DIAN.

De acuerdo con el decreto 2467 de 2022, del Ministerio de Hacienda, el valor de la UVT para las declaraciones de este año es de 38.004 pesos.

Estas son las cifras que determinarán si usted debe declarar renta:
Patrimonio bruto en el último día del año que supere los 4.500 UVT, es decir, $171.018.000.
Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, o sea, $53.205.600.
Consumos mediante tarjeta de crédito que excedan los 1.400 UVT, es decir, $53.205.600.
Compras y consumos que excedan los 1.400 UVT, es decir $53.205.600.
Y si el valor total acumulado de sus consignaciones está por encima de 1.400 UVT, o sea, $53.205.600.

Cuándo debe declarar renta?

Los plazos para declarar y pagar el impuesto de renta van del 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT.

¿Colombianos en el extranjero deben declarar impuestos en Colombia?
Según indica la DIAN, si un colombiano, que vive en el extranjero, ha pasado más de 183 días seguidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes UVT, debe declarar renta.

¿Qué sucede si no declara renta?
De acuerdo con el numeral primero del artículo 643 de estatuto tributario, el contribuyente obligado a declarar que omita la presentación de las declaraciones tributarias será objeto de una sanción equivalente a:

“En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.

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